Cinco claves para comprar casa y dólares con la Ley Antilavado

Demostrar cómo se generó el dinero para la operación es fundamental. Los montos límite.

Redacción Fortuna

La nueva ley que previene el lavado de activos provenientes de ilícitos institucionaliza los controles cambiarios lanzados a fin del año pasado y fija nuevas reglas para los que compran o venden propiedades. En base a las respuestas de la especialista Adriana Piano, del estudio SMS y de la senadora Sonia Escudero, que participó de la elaboración de la norma, PERFIL responde las cuestiones básicas que plantea su sanción.

1. ¿Qué trámite o formulario debo realizar cuando compro dólares?

La compra de moneda extranjera debe realizarse únicamente en las entidades habilitadas a operar en el mercado único y libre de cambios. Al momento de la compra, se debe identificar el número de CUIT, CUIL o CDI de la persona. Si la operación de cambio no supera los $ 5 mil, se admite consignar el DNI. El monto máximo de compra en un mismo mes por todas las compras no puede superar la suma de US$ 2 millones. Debe firmarse una declaración jurada en el momento de realizar la operación para que esto se controle. Cuando las compras mensuales superan los US$ 5 mil y el monto adquirido en el año calendario supera los US$ 250 mil, la entidad financiera debe constatar que los montos adquiridos sean compatibles con la situación impositiva de la persona, o demostrar que se generaron con ingresos del año en curso, préstamos recibidos, entre otros. Tal situación también debe ser manifestada por la persona en una declaración jurada que debe firmar al realizar la operación.

2. ¿Qué trámites debo realizar cuando compro o vendo un inmueble?

Si el valor del inmueble es superior a $ 200 mil, hay que firmar una declaración jurada sobre la licitud de los fondos. Si es de más de $ 500 mil, además de la declaración jurada se debe aportar documentación respaldatoria que justifique la existencia de los fondos. Por ejemplo: copia de la escritura por venta de inmuebles por importe suficiente, certificación de contador público, extractos bancarios, etc.

3. ¿Qué nuevas responsabilidades implica para contadores, martilleros y escribanos?

Los obliga a recabar y guardar información sobre sus clientes, que prueben su identidad, personería y otros datos relacionados con la actividad que realicen los mismos. Informar cualquier operación sospechosa, sin importar el monto, cuando se trate de transacciones que de acuerdo a los usos y costumbres, experiencia e idoneidad resulten inusuales o sin justificación económica, ya sea que sean realizadas en forma aislada o reiterada. Deben implementar internamente una política de prevención en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo, a través de manuales, herramientas tecnológicas, entre otras.

4. ¿Cómo demuestro que el dinero con el que, por ejemplo, compro un barco, y que heredé hace veinte años de un padre que me lo dejó en una caja de seguridad que nunca abrí, no proviene del lavado de activos o no es una operación sospechosa?

Deberé justificar la existencia mediante los datos que surjan de mis declaraciones juradas de impuestos, o de las declaraciones juradas de las personas de las cuales recibí una donación.

5. ¿Cuáles son las operaciones más comunes que pueden ser consideradas sospechosas?

Se considera sospechoso que los clientes se nieguen a aportar los datos requeridos, que exista el mismo domicilio y autorizados de distintas empresas, cuando no existan razones que justifiquen tal circunstancia, movimientos bancarios inconsistentes con la actividad, operaciones de compra y/o recompra de bienes por importes que no guarden relación con valores de mercado, préstamos recibidos de paraísos fiscales, creación simultánea de empresas con los mismos integrantes y directores, entre otras.

Redacción Diario Perfil

4/6/2011

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