En qué consiste la media sanción anti-tabaco del Senado

Redacción Fortuna

El Senado aprobó un proyecto que prohíbe la promoción y patrocinio de todo producto elaborado con tabaco. Tampoco se podrá fumar en espacios públicos. No se podrán utilizar más máquinas expendedoras.

El Congreso está a media sanción de prohibir totalmente la publicidad de cigarrillos. Si la iniciativa se convierte en ley estará prohibido fumar en todos los lugares cerrados de acceso público. Tampoco se podrá publicitar, promocionar y patrocinar todo producto elaborado con tabaco a través de cualquier medio de comunicación. La única excepción serán las publicaciones especializadas.

Con solamnete un voto en contra -del senador misionero Eduardo Torres, del Frente Renovador de la Concordia- de un total de 52 presentes, la iniciativa pasará a la Cámara de Diputados.

El proyecto prevé la inclusión de una advertencia en los paquetes con una imagen incluida que alerte sobre los problemas a la salud que trae aparejado el consumo.

EL DATO

En caso de aprobarse, Argentina sería el noveno país en América Latina en sancionar una norma de estas características.

También quedará exceptuada la venta de productos sueltos elaborados con tabaco, envases de menos de 10 unidades y por medio de máquinas expendedoras.

EN DETALLE, QUÉ SE VOTÓ

a) Los paquetes deberán incluir, en uno de sus laterales, información sobre el servicio gratuito para dejar de fumar que suministre el Ministerio de Salud. Tampoco podrán utilizarse expresiones tales como "Light", "Suave", “Milds”, "bajo en contenido de nicotina y alquitrán", o términos similares.

b) Queda prohibida tanto la venta como la exhibición, distribución y promoción en: establecimientos educativos (estatales y privados), centros sanitarios, oficinas y edificios públicos; medios de transporte público de pasajeros; y sedes de museos o clubes y salas de espectáculos públicos como cines, teatros y estadios.

c) Se establerán como ambientes 100% libres de humo:

La norma prohíbe fumar en:

Lugares de trabajo cerrados;

Lugares cerrados de acceso público;

Centros de enseñanza de cualquier nivel;

Establecimientos de guarda, atención e internación de niños en jardín maternal y de adultos en hogares para ancianos;

Museos y bibliotecas;

Espacios culturales y deportivos, incluyendo aquellos donde se realicen eventos de manera masiva;

Medios de transporte público de pasajeros;

Estaciones terminales de transporte;

Áreas en que el consumo de productos elaborados con tabaco generen un alto riesgo de combustión;

Cualquier otro espacio cerrado destinado al acceso de público, en forma libre o restringida, paga o gratuita;

d) Sólo podrá fumarse en patios, terrazas, balcones y demás áreas al aire libre en espacios destinados al acceso de público en forma libre o restringida, paga o gratuita, mientras no se trate de establecimientos de atención de la salud o de enseñanza, excluidos los del ámbito universitario; los lugares de trabajo cerrados privados sin atención al público y sin empleados que cumplan funciones en esa misma dependencia; y los clubes de fumadores o tabaquerías con áreas especiales habilitadas.

e) Realización de campañas de información en establecimientos educacionales acerca de los riesgos que implica el consumo de productos elaborados con tabaco.

26/8/2010

En esta Nota