Lo dispuso la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor para "combatir el lavado". Qué se controlará y a quiénes afecta.
Con el argumento de implementar "medidas tendientes a combatir el lavado de dinero" el Gobierno aumentó el control sobre la situación financiera y tributaria de quienes quieran comprar o vender automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores y maquinaria agrícola u otro vehículo que tenga un valor superior a los 350 mil pesos.
Mediante la Disposición 446/13 de la Dirección de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, se dispondrán controles sobre las personas físicas o jurídicas que "realizan trámites, ante los Registros Seccionales de inscripción inicial, transferencia, constitución y cancelación anticipada de prenda, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual, relacionados con motovehículos de dos, tres o cuatro ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior".
Asimismo, la norma dispone que, en las operaciones realizadas por 350 mil pesos o más, los encargados de Registro "deberán definir un perfil del usuario, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria, se requerirá dicha documentación respaldatoria o información que acredite el origen de los fondos".
La disposición detalla un listado de actitudes sospechosas, entre las cuales se destacan:
Los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de una persona.
Cuando se presenten indicios sobre el origen, manejo o destino ilegal de los fondos utilizados en las operaciones, respecto de los cuales los Sujetos Obligados no cuenten con una explicación.
Cuando las operaciones involucren países o jurisdicciones considerados “paraísos fiscales”
Cuando las partes intervinientes muestren una "inusual despreocupación" sobre las características del objeto de la operación o muestren un "fuerte interés" en la rápida realización de la transacción, "sin que exista causa justificada".
La cancelación anticipada de prendas en un período inferior a los seis meses y su reinscripción sobre el mismo bien, sin razón que lo justifique.
Varias inscripciones a nombre de una misma persona dentro del plazo un año.
La normativa fue publicada en el Boletín Oficial de hoy, por lo que ya se encuentra vigente.