Los puntos cuestionados de la ley Argentina Digital

Ya hay una nueva ley de Telecomunicaciones. Rechazos y voces a favor.

Redacción Fortuna

El gobierno nacional logró convertir en ley el proyecto denominado Argentina Digital, que actualiza la actual Ley de Telecomunicaciones.

La misma declara como servicio público el uso y acceso a las redes de telecomunicaciones para licenciatarios de servicios de TICs, lo que habilita la regulación de tarifas en el mercado mayorista.

También autoriza a las telefónicas a brindar servicio de televisión -excepto la satelital- y declara a la telefonía fija como "servicio público", lo que implica que sus tarifas estén reguladas.

No obstante, el texto no le da el mismo rango a la telefonía móvil, además de eliminar la larga distancia nacional y prever velocidades mínimas de las conexiones.

La flamante ley cosechó enormes críticas.  La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) consideró que el proyecto contiene normas deficientes que ponen en riesgo la vigencia de derechos fundamentales.

Los tres aspectos más críticos se relacionan con la definición de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la insuficiente protección de derechos fundamentales de las personas que usan redes y servicios de telecomunicaciones y el régimen de sanciones.

Por ejemplo, la ley define en el artículo 6(d) a los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios TIC) como “aquellos que tienen por objeto transportar y distribuir señales o datos, como voz, texto, video e imágenes, facilitados o solicitados por los terceros usuarios, a través de redes de telecomunicaciones. Cada servicio estará sujeto a su marco regulatorio específico”. En este punto preocupa el uso del término “distribuir” ya que tiene una amplitud tal que –en una interpretación extensiva- permitiría colocar bajo la potestad regulatoria los servicios que se prestan a través de Internet que distribuyen datos y, en consecuencia, sujetaría a los prestadores de estos servicios a obligaciones de licenciamiento, contra el anunciado espíritu de no interferir con los contenidos.

Otro punto saliente que preocupa es la insuficiente protección de derechos fundamentales de las personas que usan redes y servicios de telecomunicaciones. Por ejemplo, el  artículo 5 establece la “ inviolabilidad de las comunicaciones ” en estos términos: “La correspondencia, entendida como toda comunicación que se efectúe por medio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), entre las que se incluyen los tradicionales correos postales, el correo electrónico o cualquier otro mecanismo que induzca al usuario a presumir la privacidad del mismo y de los datos de tráfico asociados a ellos, realizadas a través de las redes y servicios de telecomunicaciones es inviolable. Su interceptación, así como su posterior registro y análisis, sólo procederá a requerimiento de juez competente”.

Dicho artículo es confuso en tanto menciona el término “correspondencia” para referirse a todo tipo de comunicación y reserva la protección solo a las comunicaciones que se hagan mediante mecanismos que “induzcan” al usuario “a presumir la privacidad del mismo” –sin definir cómo se induce la “presunción” de privacidad-. La normativa tampoco define el término “interceptar” . La ley 26.388 , en cambio, habla de “acceder indebidamente”, “interceptar” y “captar”, lo cual parece más abarcativo de los distintos escenarios posibles de vigilancia y vulneración a la privacidad. La ley además debe incluir claramente dentro de la garantía de inviolabilidad a la protección de los llamados metadatos , incluyendo los datos de tráfico y los de geolocalización, alertó ADC.

Por otro lado, el artículo 60 incorpora como obligaciones de los usuarios de los servicios de TIC, la de “permitir el acceso del personal de los licenciatarios y de la autoridad de aplicación, quienes deberán estar debidamente identificados a los efectos de realizar todo tipo de trabajo o verificación necesaria ”. La redacción de dicho artículo genera un riesgo concreto a la privacidad de los usuarios y vulnera cualquier interpretación del artículo 18 de la Constitución Nacional, que establece la inviolabilidad del domicilio.

Respecto a la flamante ley, Claudio Lozano, de Unidad Popular, sostuvo que "con esto el oficialismo termina de devastar la ley de medios y colisiona con la libertad de expresión y la estabilidad laboral de más de 20.000 trabajadores". “No solo no regula a las telefónicas sino que les abre el acceso al mercado audiovisual permitiéndoles integrar verticalmente comunicaciones y contenidos", agregó.

# Voces encontradas

El radical Miguel Giubergia también argumentó que la ley “modifica peligrosamente las reglas de juego, permite negocios millonarios para los amigos y se erige como juez y parte, por un lado, y como regulador y controlador de las reglas del juego de las telecomunicaciones, por el otro".

El diputado de la Coalición Cívica, Pablo Javkin, añadió además que con esta norma "se regula a la telefonía fija como servicio público, pero no se anima a regular la telefonía celular ni Internet y si algo demuestra el atraso de esta ley es eso".

Del otro lado del mostrador, el presidente de la Comisión de Comunicaciones e Informática, Mario Oporto, defendió la flamante ley al asegurar que “las TICs deben ser de interés público” y “las telecomunicaciones deben ser un derecho humano”. Como miembro del oficialismo, Oporto destacó que la nueva regulación “protege a las pymes, a las mutuales y las cooperativas en condiciones de igualdad”.

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