Menos impuesto al lujo cuando deja de ser lujo

Por Francisco Schweizer* / El gobierno bajó los impuestos internos a los bienes suntuarios cuando se convierten en masivos. Las ventajas de esta reducción.

Redacción Fortuna

Hoy en día nos encontramos frente a un proceso de innumerables cambios a nivel fiscal y tributario. Uno de ellos refiere a los denominados Impuestos Internos. Este impuesto no forma parte de los más conocidos, como lo son el Impuesto a las Ganancias o el Impuesto al Valor Agregado, pero igualmente provoca un impacto directo sobre el precio de ciertos productos de consumo habitual.

Recordemos que el Impuesto Interno es un gravamen selectivo que recae sobre algunos bienes, como pueden ser objetos suntuarios, productos eléctricos y electrónicos, bebidas alcohólicas y sin alcohol y automóviles, entre otros. Se trata de un tributo complementario al Impuesto al Valor Agregado, que tiende a receptar una recaudación adicional, ya que se consideran productos que ameritan tener un tratamiento diferencial por sus características propias.

Recientemente fue publicado el Decreto 979/2017, que produce modificaciones a dicho impuesto, tomando como referencia las costumbres de la sociedad y el consumo de ciertos productos que han perdido su calidad de bienes de lujo. Por ello, se ha procedido a disminuir, y en determinados casos a eliminar, la tasa que resulta de aplicación para ciertos productos como teléfonos celulares, monitores, equipos de aire acondicionado y otros aparatos eléctricos y electrónicos.

Las disposiciones del aludido decreto se encuentran en concordancia con lo propuesto en el proyecto de reforma fiscal recientemente presentado por el Poder Ejecutivo. El proyecto de reforma propone eliminar gradualmente el impuesto interno que recae sobre determinados bienes que poseen las características antes mencionadas. Asimismo, tal proyecto ataca la problemática del impacto que conlleva la aplicación de dicho impuesto sobre los automóviles, adecuando la tasa y disminuyéndolo en ciertos casos.

Retomando lo dispuesto por el Decreto 979/2017, el mismo también refiere a los productos fabricados por empresas de Tierra del Fuego, beneficiarias del régimen establecido por la ley 19.640. En ese sentido, se instaura en 0% la alícuota aplicable a tales productos, siempre que acrediten su origen en el Área Aduanera Especial creada por dicha norma.

Téngase en cuenta que los cambios mencionados ya se encuentran vigentes, con efecto para los hechos ocurridos a partir del 15 de noviembre de 2017.

Como puede observarse, se han producido importantes modificaciones en lo que respecta a Impuestos Internos, tendientes a adecuar la normativa actual y otorgar cierto respiro hasta tanto sea ratificada y legislada la reforma fiscal que hoy se encuentra en discusión. Entendemos que estas medidas deberían tener un impacto importante en el precio de los productos, con un claro componente reactivador en el consumo de los mismos.

*Gerente del área de Asesoramiento Fiscal, en SMS – San Martín, Suárez & Asociados.