Un fallo de la Corte reduce la brecha entre empleados contratados y de planta

Redacción Fortuna

El máximo tribunal sentó jurisprudencia sobre el caso de un ex emplado público que trabajó 22 años como contratado. La sentencie equiparó sus derechos al de un empleado de planta permanente.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación respaldó este martes a los empleados públicos que por más de cinco años se desempeñaron bajo la modalidad de contratos de trabajo, al resolver que tienen los mismos derechos que aquellos que están en planta permanente, entre ellos la indemnización.

La Corte se pronunció así al condenar al Estado Nacional a indemnizar a un trabajador de la Armada que durante 20 años de desempeñó contratado y luego fue despedido sin derecho a cobrar un resarcimiento.

EL CASO

PDF | Ramos José Luis c/ Estado Nacional s/ Indemnización por despido

Inclusive, tres jueces de la Corte también consideraron que los empleados del sector privado deben estar amparados bajo esa lógica.

Se trata del caso de José Luis Ramos, quien comenzó a trabajar en 1976 en la Armada y se desempeñó bajo la modalidad de contratos de trabajos hasta 1998, cuando el director de Armamento del Personal Naval disolvió el vínculo por restricciones presupuestarias.

El trabajador reclamó el pago de su indemnización pero la Armada alegó que trabajó bajo el decreto 4381/73 por cual se puede contratar personal para proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico sin que pueda acceder a un resarcimiento en caso de la rescisión del vínculo.

La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata había rechazado el reclamo de Ramos.

Pero los jueces de la Corte Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Carmen Argibay sostuvieron que los alcances de ese decreto se dan hasta los cinco años de renovación del contrato y en ese caso las tareas del empleado no eran transitorias y que la Armada le había reconocido la antigüedad y los servicios sociales, según el fallo.

Así, para los magistrados "el comportamiento del Estado Nacional tuvo aptitud para generar en Ramos una legítima expectativa de permanencia laboral que merece la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el "despido arbitrario".

Agregaron que la Armada "utilizó figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales, con una evidente desviación de poder que tuvo como objetivo encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado".

Por su parte, los jueces Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni también avalaron la postura de Ramos y agregaron que el caso contempla "al trabajo en sus diversas formas, incluyendo al que se desarrolla tanto en el ámbito privado como en el público".

"En el marco de una relación laboral en la cual el Estado se constituye en empleador -expresó la Corte Interamericana de Derechos Humanos-, éste evidentemente debe garantizar y respetar los derechos humanos laborales de todos sus funcionarios públicos (...), ya que la inobservancia de este deber genera la responsabilidad estatal interna e internacionalmente", explicaron los magistrados.

Los tres jueces afirmaron que avalando la contratación sin límite y sin derechos se llegaría al resultado de llevarla a cabo "sin razones serias y objetivas que justifiquen y expliquen el uso de la modalidad elegida y su compatibilidad con la Constitución Nacional".

SEGUNDO CASO

En un segundo fallo, la Corte Suprema en cambio rechazó el reclamo de otro empleado que trabajó durante ocho años con contratos sucesivos en la Auditoria General de la Nación.

Los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay revocaron el fallo de la Cámara del Trabajo que ordenó indemnizar al trabajador al considerar, que a diferencia del caso anterior, en este no hubo desviación de poder por parte de la administración pública y que la Auditoria estaba avalada para contratar a empleados para tareas independientes.

En disidencia los magistrados Fayt, Maqueda y Zaffaroni sí votaron por indemnizar al empleado porque entendieron que el caso era similar al de Ramos y que el organismo no presentó pruebas para explicar qué funciones cumplía el demandante.

6/4/2010

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