Un solo Registro, distintas puertas

La transformación digital puede hacer más rápido y accesible el Registro del Automotor, pero no debería convertirlo en una simple base de datos.

Fabiana Cerruti*

Comprar un auto usado tiene algo de sorprendente. Una persona entrega una suma importante de dinero a otra a quien, muchas veces, acaba de conocer. Lo hace confiando en que ese vehículo realmente le pertenece, que puede venderlo y que después nadie aparecerá diciendo que tenía un derecho mejor.

No solemos pensar demasiado en esa confianza porque detrás existe una infraestructura jurídica que funciona silenciosamente: el Registro. Ahora que muchas de esas tareas pueden hacerse digitalmente, aparece una pregunta razonable: si la tecnología permite identificar personas y verificar información en segundos, ¿para qué necesitamos un Registro?

La respuesta está en su función. Un registro no almacena simplemente información: produce certeza jurídica. Una base de datos puede indicar quién es titular de un automóvil. El Registro agrega algo distinto: esa información tiene consecuencias jurídicas porque existe un sistema que establece cómo llegó hasta allí.

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Una base de datos no es un Registro

Antes de que una persona aparezca como titular existe un proceso que suele permanecer invisible. Alguien debe controlar que quien transmite tenga derecho a hacerlo, que las personas estén correctamente identificadas, que el acto cumpla los requisitos jurídicos y que no exista un impedimento. Los abogados llaman a esa tarea calificación registral. Dicho de manera más sencilla: antes de convertir un dato en una verdad jurídica, alguien controla que jurídicamente pueda serlo.

Esta distinción es central para pensar la transformación digital del Estado. La tecnología puede recibir solicitudes, consultar bases de datos, verificar identidades y detectar inconsistencias. Todo eso no solo puede hacerse: debe hacerse. No tiene sentido obligar a alguien a trasladarse para entregar información que podría enviar desde su casa. Pero digitalizar el Registro es una cosa; convertirlo en una base de datos es otra. Un sistema informático puede comprobar que un documento esté incorporado o que determinados datos coincidan. Verificar que un documento está no es lo mismo que determinar que el requisito jurídico está cumplido.

La tecnología puede hacer la calificación registral más rápida y segura. Pero decidir si un acto reúne las condiciones jurídicas necesarias para ingresar al Registro sigue siendo una decisión profesional. Automatizar verificaciones no significa automatizar la calificación.

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Digitalizar sin perder responsabilidad

Hay además una dimensión que suele quedar fuera de la discusión tecnológica: la responsabilidad. Ningún sistema puede garantizar que jamás cometerá un error. La seguridad jurídica no consiste en prometer infalibilidad, sino en reducir el riesgo y establecer quién responde cuando el error ocurre. El registrador controla la legalidad del acto y asume responsabilidad por ese control. Porque existe alguien que controla y responde, el ciudadano puede confiar en la registración. Sin control de legalidad no hay responsabilidad; sin responsabilidad no hay verdadera confianza.

Defender esa función no implica defender procedimientos antiguos. Si una formalidad dejó de ser útil, debería desaparecer. Si una verificación puede hacerse automáticamente con mayor rapidez y seguridad, no existe virtud en seguir realizándola manualmente. El desafío es distinguir la forma de la función. El papel, el formulario y la carga manual de datos pueden desaparecer. La tecnología no reemplaza al registrador: le permite registrar mejor, liberándolo de tareas mecánicas para concentrarse en controlar la legalidad y asumir responsabilidad por aquello que el Registro publica como jurídicamente confiable.

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Distintas puertas para el mismo derecho

La modernización tiene otra dimensión que no deberíamos perder de vista: acceder al Registro no siempre es una opción. Quien compra un automotor debe inscribirlo para adquirir su dominio. Si el Estado exige pasar por el Registro, también debe garantizar que todos puedan acceder efectivamente a él.

No todos tienen la misma alfabetización digital, conectividad o dispositivos. Y tampoco todos necesitan lo mismo. Para quien conoce el trámite y dispone de las herramientas, resolverlo desde su casa es una enorme mejora. Otra persona puede necesitar saber qué trámite corresponde, cómo instrumentar el negocio o qué consecuencias tendrá aquello que está por firmar. En esos casos, el asesoramiento no es una imperfección que la tecnología todavía no consiguió eliminar. Es parte del servicio que el sistema debe prestar.

Por eso, el Registro del futuro debe ser plenamente digital en su información, comunicaciones y procedimientos, y permitir que quien pueda relacionarse con él de manera remota lo haga sin desplazamientos ni cargas innecesarias. Pero, al mismo tiempo, debe garantizar un acceso presencial con el mismo nivel de calidad, seguridad y capacidad de respuesta para quien lo necesite.

La atención presencial no debería convertirse en una alternativa residual o degradada. La presencialidad no debería desaparecer porque la tecnología llegó; debería dejar de ser necesaria porque las personas dejaron de necesitarla. No tenemos que elegir entre un Registro digital y uno presencial. Para una persona, la mejor puerta será su teléfono; para otra, una computadora; para otra, una oficina donde alguien pueda ayudarla. El derecho que se ejerce detrás de esas puertas es el mismo. Por eso también debería serlo la calidad del servicio.

Una Administración verdaderamente moderna utiliza la tecnología para facilitar el ejercicio de derechos sin convertir las capacidades tecnológicas del ciudadano en una nueva condición para ejercerlos. La innovación debería ampliar las posibilidades de acceso, no sustituir unas por otras. Modernizar una institución exige comprender para qué existe. En materia registral, necesitamos saber quién es titular de un derecho y confiar en esa información; que alguien controle la legalidad de los actos y asuma responsabilidad por ese control; y que la forma de acceso se adapte a las necesidades de las personas, y no al revés.

La transformación digital puede modificar el soporte, el procedimiento y la forma de relacionarnos con el Registro. Lo que no modifica es la función jurídica que justifica su existencia. Mientras la atención presencial siga siendo necesaria, modernizar no consiste en cerrar una puerta porque abrimos otra. Consiste en conseguir que cada persona pueda utilizar la que necesita. Porque el verdadero producto de un registro nunca fue el sello, el formulario, el papel ni la oficina. Fue la confianza que nace de saber que detrás de aquello que publica hubo un control de legalidad y existe un responsable por ese control.