Por Nadin Argañaraz / Actualmente, alrededor de 300.000 jubilados quedaron afectados por este impuesto. Esto representa un 3 % del total.
La Corte Suprema resolvió que es inconstitucional que las jubilaciones y pensiones tributen el impuesto a las ganancias. El sistema tributario argentino se caracteriza por ser altamente regresivo, dado el fuerte peso relativo que tienen los tributos al consumo, que impactan con más fuerza en los sectores de menores ingresos, que destinan mayores porcentajes de sus ingresos precisamente a consumir.
En este marco, un impuesto que le da cierta progresividad al sistema es el impuesto a las ganancias, que además de contemplar deducciones que hacen que los sectores de menores ingresos queden fuera del impuesto, se calcula en base a alícuotas progresivas que suponen tasas crecientes para mayores niveles de ingreso imponible.
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Es vital tener en claro que el impuesto a las ganancias es, en realidad, como en la inmensa mayoría de las legislaciones tributarias del mundo, un impuesto a los ingresos netos de los gastos necesarios para su consecución, permitiendo la legislación la deducción de una serie de conceptos destinados a que no tributen individuos de niveles bajos de ingreso.
Los ingresos obtenidos fruto del trabajo personal, y su consecuencia posterior como los ingresos por jubilaciones y pensiones, son una de las fuentes de ingresos gravadas, como lo son también los recursos obtenidos derivados de otros factores de la producción como ser rentas de la tierra y el capital o rentas empresariales.
En este marco, es necesario contextualizar cuáles son los parámetros de cálculo del tributo que se aplican a los jubilados argentinos, ya que quienes deben tributar actualmente son aquéllos que tengan ingresos netos mensuales superiores a $62.462.
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Respecto a este valor corresponde efectuar las siguientes observaciones: Alrededor de unos 300.000 jubilados quedan alcanzados por el impuesto conforme a estos parámetros, lo que representa sólo 3% del total de pasivos, generalmente beneficiarios de cajas de jubilación provinciales que abonan montos relativamente superiores a la ANSES, o quienes hayan tenido una actividad dependiente en sectores de muy altos ingresos.
Estos parámetros implican un tratamiento más favorable para los ingresos derivados de jubilaciones, ya que actualmente los empleados en relación de dependencia comienzan a tributar desde ingresos netos mensuales de $38.300 y los trabajadores autónomos desde $21.462, para el caso de los solteros sin hijos.
Cabe analizar ahora si este universo de jubilados alcanzados debiera o no tributar el impuesto. La primera consideración a realizar es que aparece como impropio el argumento que se utiliza respecto a que esos ingresos ya pagaron el impuesto a las ganancias, puesto que se tributó al mismo mientras se estaba en actividad. En un sistema de reparto como el vigente en nuestro país, en el cual los ingresos actuales no se derivan de la capitalización de los aportes y contribuciones efectuados durante la vida activa del jubilado, sino que se obtienen de los aportes y contribuciones de los trabajadores actualmente en actividad (complementado por ingresos tributarios externos al sistema) dicha afirmación carece de sustento.
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Adicionalmente, debe considerarse que los aportes personales y contribuciones patronales destinadas al sistema se deducen de la base imponible para el cálculo del impuesto a las ganancias de empleados y empresas respectivamente.
La pretendida doble imposición en materia de impuesto a las ganancias, que tiene como uno de sus principios rectores el de permanencia de la fuente, es un argumento que podría ser aplicado a muchas situaciones en las cuales también se pretenda lograr eximiciones, como, por ejemplo, quien sea propietario de inmuebles que actualmente alquile puede solicitar que esos alquileres no tributen porque ya pagó el impuesto por los ingresos que le permitieron su adquisición. Contemplar todas estas posibilidades prácticamente destruiría la capacidad recaudatoria de un impuesto a las ganancias.
Desde el punto de vista de la eficiencia y equidad del sistema tributario, queda poco margen para la duda acerca de si los ingresos por jubilaciones deben tributar el impuesto. No parece razonable sostener que un jubilado con ingresos mensuales de, por ejemplo, $150.000 no pague impuesto a las ganancias en tanto que otra persona que perciba $25.000 por el alquiler de un local comercial sí deba hacerlo.
La discusión debiera centrarse, en todo caso, en el monto de jubilación a partir del cual se debe tributar, y qué tasa efectiva debe aplicarse. Al respecto, puede mencionarse que los valores de deducciones que se aplican actualmente al sector han sido sustancialmente ajustados en los últimos años, y que en todo caso lo que debiera revisarse, al igual que para el resto de los contribuyentes, es el achatamiento que se produjo en la escala de cálculo del impuesto en los primeros quince años de este siglo, y que fue solo marginalmente corregida por la actual administración. Esto tuvo como consecuencia que en Argentina se alcancen los tramos más altos de la escala para ingresos muy inferiores a los vigentes en el resto de los países de la región y del mundo, y que en consecuencia quienes queden alcanzados y posean niveles de ingresos medios, terminen tributando en nuestro país un porcentaje superior de su ingreso.
La búsqueda de un sistema tributario, que Argentina no tiene, equitativo y de mínima generación de distorsiones a las decisiones económicas no pasa necesariamente por activar exenciones. Si se considera que es inequitativo que un grupo de la población tribute el impuesto y otro no (como sería el caso de los jubilados o los jueces, por ejemplo), la solución no pasa únicamente por eximir a quienes hoy no lo están, sino que también está la posibilidad de que quienes hoy no pagan lo hagan en la misma línea que el resto de los contribuyentes.
Este es el único camino posible para reducir la presión que alcanza a quienes sí quedan incluidos en el impuesto, y para generar la factibilidad de reducir los impuestos al consumo.
*Director del Instituto Argentino
de Análisis Fiscal (Iaraf)